{"id":866,"date":"2018-07-02T19:30:29","date_gmt":"2018-07-02T22:30:29","guid":{"rendered":"https:\/\/isp21-sfe.infd.edu.ar\/sitio\/reglamento-organico-rois\/"},"modified":"2024-11-29T17:08:42","modified_gmt":"2024-11-29T20:08:42","slug":"reglamento-organico-rois","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/isp21-sfe.infd.edu.ar\/sitio\/reglamento-organico-rois\/","title":{"rendered":""},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto 798\/86<\/strong><\/p>\n<p><strong>Reglamento org\u00e1nico de los Institutos Superiores de la Provincia de Santa Fe<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I \u2013 De las finalidades<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba) Los Institutos Superiores que son establecimientos de educaci\u00f3n terciaria que tendr\u00e1n por finalidad:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Formar profesionales en funci\u00f3n de la plenitud del hombre, de su dignificaci\u00f3n o partir del reconocimiento de su libertad y responsabilidad, con una clara actitud de servicio que tienda al logro de la justicia, la solidaridad y el respeto por los valores de la vida democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Capacitar cient\u00edfica y t\u00e9cnicamente a los egresados para que desarrollen con idoneidad, honestidad y responsabilidad la actividad laboral que demande la comunidad.<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Promover, organizar y desarrollar la investigaci\u00f3n cient\u00edfico-t\u00e9cnica dirigida al an\u00e1lisis de los problemas regionales, nacionales y latinoamericanos.<\/p>\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Promover y difundir las expresiones de la cultura regional y nacional.<\/p>\n<p>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Promover el perfeccionamiento y la actualizaci\u00f3n de egresados y docentes.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II &#8211; Del Gobierno<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba) Los Institutos Superiores funcionar\u00e1n bajo la dependencia de la Subsecretar\u00eda de Educaci\u00f3n Superior, Media y T\u00e9cnica, Ciencia y Tecnolog\u00eda por intermedio de la Direcci\u00f3n General de Ense\u00f1anza Superior, que ejercer\u00e1 su orientaci\u00f3n y supervisi\u00f3n. El orden jer\u00e1rquico para las direcciones de estos establecimientos ser\u00e1:<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Superior<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Jefe de Departamento<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Director General de Ense\u00f1anza Superior<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Subsecretario de Educaci\u00f3n Superior, Media y T\u00e9cnica, Ciencia y Tecnolog\u00eda<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ministerio de Educaci\u00f3n y Cultura<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III \u2013 De la Organizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba) Los Institutos Superiores tendr\u00e1n la siguiente estructura org\u00e1nica:<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Direcci\u00f3n<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Regencia<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Consejo Acad\u00e9mico<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Jefes de Secciones<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cuerpo Docente<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cuerpo Administrativo<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Servicios Generales<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba) Ser\u00e1n cargos presupuestados:<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Director<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Regente<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Jefes de Secciones<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Secretario<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Prosecretario<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Profesores (titulares&nbsp; adjuntos)<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Auxiliares Docentes (Jefes de Trabajos Pr\u00e1cticos, Ayudantes T\u00e9cnico-Docentes, Bibliotecarios)<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Mayordomos<\/p>\n<p>&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Porteros<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV \u2013 Del Personal<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba) El ingreso a los cargos directivos, Docentes, Auxiliares Docentes, Administradores y de Servicios ser\u00e1 de acuerdo con las reglamentaciones espec\u00edficas y que normen a tales efectos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba) Los traslados y permutas del personal docente s\u00f3lo podr\u00e1n efectuarse entre el personal titular de los institutos de igual tipo, comprendido en l presente reglamentaci\u00f3n y en las mismas categor\u00edas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba) El personal docente de los institutos estar\u00e1, en lo que se refiere al r\u00e9gimen de estabilidad y disciplina, sujeto a las mismas normas que el resto de la docencia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba) El r\u00e9gimen de calificaciones para el personal e los Institutos Superiores s el establecido por el Ministerio de Educaci\u00f3n y Cultura para el personal docente y no docente de su dependencia, de acuerdo a as caracter\u00edsticas del nivel.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo I \u2013 Del Director<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba) Deberes:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Representar al Instituto Superior<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Autorizar y\/o organizar de acuerdo con las disposiciones legales las actividades que se desarrollan en el establecimiento.<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Supervisar y orientar las actividades acad\u00e9micas del Instituto, con el concurso de los regentes y Jefes de Secci\u00f3n, a los cuales podr\u00e1 convocar a tal efecto.<\/p>\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Establecer los v\u00ednculos necesarios a los fines de promover la inserci\u00f3n del Instituto en la vida de la comunidad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00ba) Atribuciones:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Convocar y presidir el Consejo Acad\u00e9mico de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 35 y 36.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Aplicar las decisiones adoptadas en el Consejo en el Consejo Acad\u00e9mico inferidas al orden de los estudios, la disciplina y la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Elevar a consideraci\u00f3n de la Superioridad las propuestas formulados por el Consejo Acad\u00e9mico cuando los temas considerados as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Convocar al Consejo Acad\u00e9mico a reuniones ordinarias, por lo menos una vez al mes, y extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen, con el objeto de analizar situaciones relacionas con la marcha del Instituto.<\/p>\n<p>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Designar al personal suplente de acuerdo con las normas fijadas por el Ministerio y las espec\u00edficas que se dicten al respecto.<\/p>\n<p>f)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Disponer la organizaci\u00f3n interna para el funcionamiento de los servicios generales y administrativos, conforme con la modalidad y los requerimientos espec\u00edficos del Instituto.<\/p>\n<p>g)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Aprobar los horarios de clases y ex\u00e1menes y los horarios del personal docentes, administrativo y de servicio.<\/p>\n<p>h)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Disponer la suspensi\u00f3n de actividades escolares por veinticuatro horas dando cuenta de inmediato a la superioridad, cuando razones de seguridad hicieran indispensable la adopci\u00f3n de tal medida.<\/p>\n<p>i)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En caso de ausencia del Director, la suplencia se asignar\u00e1 como establece la reglamentaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00ba) Para ser Director se requiere:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ser ciudadano argentino naturalizado.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tener como m\u00ednimo 30 a\u00f1os de edad y 5 a\u00f1os de antig\u00fcedad en la Ense\u00f1anza Superior.<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; De los Institutos de Formaci\u00f3n Docente, poseer t\u00edtulo de Profesor de Ense\u00f1anza Superior o Media af\u00edn con las especialidades que se cursan en el Instituto, oficialmente reconocido.<\/p>\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; De los Institutos en los que s\u00f3lo se cursan las carreras no docentes poseer titulo de nivel terciario o superior oficialmente reconocido, docente o no, af\u00edn con las especialidades que se cursan en ese Instituto.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo II \u2013 Del Regente<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00ba) El Regente tiene las funciones y obligaciones que a continuaci\u00f3n se consignan:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Reemplazar al Director en su ausencia con iguales deberes y atribuciones, y representarle cuando \u00e9ste as\u00ed lo disponga.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Colaborar con el Director en la tarea de controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia.<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Visar la documentaci\u00f3n relativa a Secci\u00f3n Alumnado.<\/p>\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Elaborar el calendario acad\u00e9mico y disponer la formaci\u00f3n educada de los tribunales examinadores.<\/p>\n<p>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Comunicar, cumplimentar y hacer cumplir las disposiciones de la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Colaborar en la organizaci\u00f3n de las actividades curriculares y de extensi\u00f3n socio-cultural que organice el instituto.<\/p>\n<p>g)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Elaborar con la colaboraci\u00f3n de los Jefes de Secciones y la Secretar\u00eda, toda informaci\u00f3n de car\u00e1cter general y\/o estad\u00edsticas que le sea solicitada.<\/p>\n<p>h)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Realizar el seguimiento de las actividades acad\u00e9micas disponiendo de los recursos t\u00e9cnicos que considere necesarios.<\/p>\n<p>i)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Asistir a las reuniones del Consejo Acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>j)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Coordinar las tareas de car\u00e1cter docente y de investigaci\u00f3n de las Secciones que componen el Instituto Superior.<\/p>\n<p>k)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Supervisar, de acuerdo con las indicaciones e Direcci\u00f3n, la Pr\u00e1ctica de la Ense\u00f1anza.<\/p>\n<p>l)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Colaborar con el Director en la elaboraci\u00f3n de la Planificaci\u00f3n y la Memoria Anual del Establecimiento.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00ba) para ser Regente se requiere:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ser argentino nativo o naturalizado.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tener como m\u00ednimo 30 a\u00f1os de edad y 5 de antig\u00fcedad en la docencia de los cuales un m\u00ednimo de 2 a\u00f1os deben corresponder a la Ense\u00f1anza Superior.<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; De los Institutos de Formaci\u00f3n Docente, poseer t\u00edtulo de Profesor de Ense\u00f1anza Superior o Media oficialmente reconocido, af\u00edn con las especialidades que se cursan en el Instituto.<\/p>\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; De los Institutos donde s\u00f3lo se cursan carreras no docentes poseer t\u00edtulo de nivel terciario o superior oficialmente reconocido, docente o no, af\u00edn con las especialidades que se cursan, en el Instituto Superior.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo III \u2013 Del Personal Docente<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14\u00ba) los Institutos contar\u00e1n con las siguientes categor\u00edas de profesores:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Profesores titulares y adjuntos designados por concurso de t\u00edtulos, antecedentes y prueba de oposici\u00f3n, o las formas de combinaci\u00f3n que fije la respectiva convocatoria.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Profesores contratados designados por el Ministerio de Educaci\u00f3n y Cultura sin concurso ni prueba de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15\u00ba) Las funciones del profesor contratado ser\u00e1n las que estipule el contrato respectivo debiendo estar siempre encuadrado dentro de las normas que fije el presente reglamento.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16\u00ba) Deberes del Profesor que se desempe\u00f1a con categor\u00eda de titular:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Orientar el proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje en las c\u00e1tedras a su cargo e acuerdo al nivel cient\u00edfico-t\u00e9cnico correspondiente a la educaci\u00f3n superior con sujeci\u00f3n al plan de estudios y a los Contenidos M\u00ednimos vigentes.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Asistir puntualmente a Clases, ex\u00e1menes, reuniones y actos a los que sean convocados por la superioridad.<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Elaborar con la participaci\u00f3n de los dem\u00e1s miembros de la c\u00e1tedra, la planificaci\u00f3n de la asignatura a su cargo, y presentarla en fecha y forma al jefe de la respectiva Secci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Colaborar con las publicaciones e investigaciones a los centros ad-hoc.<\/p>\n<p>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Desempe\u00f1ar las actividades (conferencias, cursos, comisiones cient\u00edficas, docentes, culturales, et.) que le asignen las autoridades del establecimiento.<\/p>\n<p>f)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Fomentar el esp\u00edritu de trabajo y de investigaci\u00f3n como complemento de la c\u00e1tedra.<\/p>\n<p>g)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Convocar a los miembros de la c\u00e1tedra para realizar peri\u00f3dicas evaluaciones del proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17\u00ba) Los Profesores Titulares y los adjuntos revestir\u00e1n en car\u00e1cter de interino hasta el llamado a concurso y las vacantes que se produzcan ser\u00e1n cubiertas con tal car\u00e1cter de acuerdo con las normas legales vigente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18\u00ba) Deberes del profesor que se desempe\u00f1a con categor\u00eda de adjunto:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Participar con los dem\u00e1s miembros integrantes de la c\u00e1tedra en la planificaci\u00f3n&nbsp; de la asignatura.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Colaborar con integrantes de la c\u00e1tedra en la organizaci\u00f3n y orientaci\u00f3n del proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje.<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Desempe\u00f1ar las taras establecidas en los incisos b), d) y e) del art\u00edculo 16, as\u00ed como las otras funciones que espec\u00edficamente se acuerden en el equipo que integre.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19\u00ba) Para ser profesor categor\u00eda titular o adjunto se requiere:<\/p>\n<p>En carreras de Formaci\u00f3n Docente:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; T\u00edtulo de Profesor de Ense\u00f1anza Superior o Media en la especialidad. En caso de no existir t\u00edtulo docente para determinadas especialidades, podr\u00e1n desempe\u00f1arse como profesores quienes posean t\u00edtulo de nivel superior y\/o universitario.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Registrar una antig\u00fcedad de 3 a\u00f1os en la docencia del nivel medio y\/o superior.<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La c\u00e1tedra de Did\u00e1ctica Especial y la Pr\u00e1ctica y Residencia Docente ser\u00e1 desempe\u00f1ada, en forma compartida, por un profesor con t\u00edtulo docente terciario para las materias del \u00e1rea Pedag\u00f3gica y un profesor con t\u00edtulo espec\u00edfico de la carrera, ambos con cinco a\u00f1os de antig\u00fcedad en el nivel para el que se formen los futuros egresados.<\/p>\n<p>En otras carreras:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; T\u00edtulo de Nivel Terciario (Superior o universitario) de la especialidad af\u00edn a la carrera.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Registrar una antig\u00fcedad de 3 a\u00f1os en la docencia del Nivel Medio y\/o Superior.<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En la c\u00e1tedra de Pr\u00e1ctica Profesional o Residencia Profesional poseer t\u00edtulo de Nivel Terciario o Superior Universitario con 5 a\u00f1os de antig\u00fcedad en el ejercicio profesional.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo IV \u2013 Del Persona Docente Auxiliar<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20\u00ba) Los Jefes de Trabajos Pr\u00e1cticos y los Ayudantes T\u00e9cnico Docentes ser\u00e1n designados por concurso de t\u00edtulos, antecedentes y pruebas de oposici\u00f3n, a las formas de combinaci\u00f3n que fije la respectiva convocatoria.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21\u00ba) para ser Jefe de Trabajos Pr\u00e1cticos o Ayudante T\u00e9cnico Docente se requerir\u00e1 T\u00edtulo Docente o T\u00e9cnico de Nivel Terciario correspondiente a la especialidad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22\u00ba) Corresponde al Jefe de Trabajos Pr\u00e1cticos:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Colaborar con los profesores en los trabajos y experiencias que se realicen.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Participar en la elaboraci\u00f3n del plan de C\u00e1tedra.<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Conducir la realizaci\u00f3n de los Trabajos Pr\u00e1cticos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23\u00ba) Corresponde al Ayudante T\u00e9cnico Docente:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cumplir el horario que establezca la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Colaborar con los profesores en los trabajos y experiencias que no realicen.<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Informar al Jefe de Secci\u00f3n sobre las necesidades, bajas o deterioros que se produzcan en el material did\u00e1ctico y\/o elementos de trabajo.<\/p>\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Conservar y mantener en condiciones de uso el material did\u00e1ctico y preparar los elementos de trabajo necesarios para el desarrollo de las clases.<\/p>\n<p>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Elevar la n\u00f3mina de los trabajos realizados por los alumnos a informar sobre su desarrollo a los profesores respectivos.<\/p>\n<p>f)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Asesorar a los alumnos para la mejor realizaci\u00f3n de los trabajos pr\u00e1cticos.<\/p>\n<p>g)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Colaborar con la pr\u00e1ctica Docente.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo V \u2013 Del Personal de Biblioteca<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24\u00ba) Corresponde al Personal de Biblioteca el cumplimiento de las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; organizar la biblioteca y responsabilizarse de la conservaci\u00f3n del material bibliogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cumplir los horarios establecidos por la Direcci\u00f3n para el funcionamiento de la biblioteca.<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Mantener al d\u00eda la bibliograf\u00eda general y particular de cada especialidad debidamente organizada, fichada y clasificada.<\/p>\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Orientar a los alumnos en la consulta del texto de estudio.<\/p>\n<p>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Llevar un registro de entrada y salida de libros y confeccionar las estad\u00edsticas de movimiento de biblioteca.<\/p>\n<p>f)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Proponer a la Direcci\u00f3n la vinculaci\u00f3n por correspondencia con los organismos abocados a la difusi\u00f3n de publicaciones.<\/p>\n<p>g)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Desempe\u00f1ar las tareas relacionadas con su funci\u00f3n que le asigne la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Asesorar sobre la adquisici\u00f3n de bibliograf\u00eda necesaria requerida por los docentes y alumnos.<\/p>\n<p>i)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Estimular buenos h\u00e1bitos en los lectores que conduzcan a la biblioteca.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25\u00ba) Para desempe\u00f1arse como personal de biblioteca se requiere tener el t\u00edtulo de esta especialidad.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo VI \u2013 Del Personal Administrativo \u2013 Del Secretario<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26\u00ba) El Secretario es el Jefe de los Servicios Administrativos y Contables y ser\u00e1 secundado en sus tareas por el o los Prosecretarios.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27\u00ba) Deberes y atribuciones:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Refrendar la firma del Director en toda documentaci\u00f3n oficial.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Formar expediente con los asuntos entrados en Secretar\u00eda que as\u00ed lo exijan.<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Llevar el registro actualizado de todas las normas legales.<\/p>\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tener a su cargo los libros de actas de reuniones y la confecci\u00f3n de actas.<\/p>\n<p>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Formar y tener actualizado los legajos del personal docente, administrativo, de servicio y de los alumnos.<\/p>\n<p>f)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Llevar al d\u00eda el inventario de muebles, \u00fatiles y elementos que constituyen el patrimonio del Instituto.<\/p>\n<p>g)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Supervisar el personal administrativo y de servicio en cuanto al cumplimiento del horario y de las tareas.<\/p>\n<p>h)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Redactar los documentos que emanen del establecimiento.<\/p>\n<p>i)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Extender las boletas de inscripci\u00f3n y permiso de examen. Confeccionar los certificados de estudio y llevar los registros respectivos.<\/p>\n<p>j)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Preparar las listas de inscriptos para rendir ex\u00e1menes, clasificarlos por especialidad, asignaturas y cursos.<\/p>\n<p>k)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cumplir con las obligaciones reglamentarias relativas a la recepci\u00f3n, pago, inversi\u00f3n, rendici\u00f3n de cuentas y contabilizaci\u00f3n de los fondos que ingresen o egresen del Instituto Superior.<\/p>\n<p>l)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Controlar los aspectos formales de la documentaci\u00f3n presentada por el alumno que solicita homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p>m)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Realizar todo otro trabajo administrativo que encomiende la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>n)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ser integrante del Consejo Acad\u00e9mico con voz y voto en el mismo teniendo a su cargo el libro de actas del mismo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28\u00ba) para desempe\u00f1arse como Secretario se requiere poseer certificado de estudios secundarios completos e idoneidad en dactilograf\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Del Prosecretario<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29\u00ba) Son sus obligaciones ser colaborador inmediato del Secretario en las tareas inherentes a la funci\u00f3n del mismo y reemplazarlo por orden de escalaf\u00f3n en casos de ausencia con las mismas atribuciones y obligaciones.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30\u00ba) Para ser prosecretario se requiere poseer certificado de estudios secundarios completos e idoneidad en dactilograf\u00eda.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo VII \u2013 Del Personal de Servicio<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31\u00ba) Los Institutos Superiores contar\u00e1n con un Mayordomo y los porteros que las necesidades del servicio requieran.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32\u00ba) Deberes:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cumplir sus tareas en el horario que establezca la Direcci\u00f3n y de acuerdo con las instrucciones correspondientes.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Prestar servicios de car\u00e1cter extraordinarios cuando la funci\u00f3n del Instituto lo requiera, mediante rotaci\u00f3n y con descanso compensatorio.<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Mantener al local y el mobiliario en condiciones de higiene, de orden y de uso, y dar cuenta inmediata de toda novedad que se produzca.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33\u00ba) El Mayordomo es el Jefe del personal de servicio y como tal es encargado de hacer cumplir las \u00f3rdenes emanadas del Director y del Secretario, participando en las tareas de mantenimiento del local.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34\u00ba) El personal de servicio que goce del beneficio de casa-habitaci\u00f3n est\u00e1 obligado a vigilar el edificio y sus existencias fuera de las horas de clase y en d\u00edas feriados y a conservar las condiciones de higiene de las habitaciones y espacios destinados a su domicilio particular.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V \u2013 Del Consejo Acad\u00e9mico<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><strong>T\u00edtulo I \u2013 De la integraci\u00f3n y funcionamiento<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35\u00ba) Estar\u00e1 integrado por el Director como presidente, el Regente, los Jefes de Secci\u00f3n, (dos) delegados estudiantiles y el Secretario del Instituto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36\u00ba) Ser\u00e1 convocado por el Director una vez por mes como m\u00ednimo y con car\u00e1cter extraordinario las veces que lo considere necesario. Los Jefes de Secci\u00f3n, podr\u00e1n solicitar al Director la convocatoria del mismo cuando existan situaciones que as\u00ed lo justifiquen.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 37\u00ba) adoptar\u00eda por simple mayor\u00eda. El director tiene doble voto en caso de empate.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38\u00ba) Sesionar\u00e1 con no menos del 80% de sus miembros.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 39\u00ba) Entender\u00e1 en todo lo relativo a:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Planificaci\u00f3n anual acorde con las pautas fijadas con el Ministerios de Educaci\u00f3n y Cultura.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Creaci\u00f3n y\/o supresi\u00f3n de secciones y divisiones.<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Homologaciones y equivalencias en materias cursadas en otros planos o careras de nivel terciario.<\/p>\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sanciones disciplinarias de los alumnos y docentes.<\/p>\n<p>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Selecci\u00f3n de bibliograf\u00eda a adquirir para la biblioteca del Instituto.<\/p>\n<p>f)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Aspectos del r\u00e9gimen administrativo.<\/p>\n<p>g)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Interpretaci\u00f3n de aspectos reglamentarios.<\/p>\n<p>h)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Nuevas experiencias pedag\u00f3gicas a implementar en el Instituto.<\/p>\n<p>i)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Actividades extracurriculares a desarrollarse en el \u00e1mbito del Instituto o en la comunidad.<\/p>\n<p>j)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; R\u00e9gimen docente: ingreso, acrecentamiento de horas c\u00e1tedra, etc., aplicando las normas reglamentarias vigentes.<\/p>\n<p>k)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Organizaci\u00f3n del sistema de ingreso de acuerdo a las normas de la superioridad.<\/p>\n<p>l)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Articulaci\u00f3n de las \u00e1reas de las carreras que se cursan en el Instituto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 40\u00ba) Los temas tratados, las recomendaciones y el resultado de las votaciones, constar\u00e1n en un libro de actas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 41\u00ba) En los Institutos con menos de 3 carreras se constituir\u00e1 el Consejo Acad\u00e9mico con los miembros establecidos en el Art\u00edculo 35\u00ba limitando a uno el n\u00famero de la representaci\u00f3n estudiantil.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo II \u2013 De los representantes estudiantiles<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 42\u00ba) El cuerpo de Delegados del Centro de Estudiantes elegir\u00e1 los representantes al Consejo Acad\u00e9mico de entre sus miembros y durar\u00e1n un a\u00f1o en sus funciones pudiendo ser reelectos para tal funci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 43\u00ba) Los alumnos podr\u00e1n, a trav\u00e9s de sus representantes ante el Consejo Acad\u00e9mico elevar toda inquietud o iniciativa que surja del Centro de Estudiantes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 44\u00ba) Tendr\u00e1n voz y voto en los temas que se consideren en el Consejo Acad\u00e9mico con excepci\u00f3n de los apartados c), d) y j) del art\u00edculo 39\u00ba de cuyo tratamiento no participar\u00e1n.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI \u2013 De las Secciones y de los Jefes de Secci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 45\u00ba) En cada Instituto Superior funcionar\u00e1n tantas secciones como carreras se cursen.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 46\u00ba) Las Secciones tendr\u00e1n como funciones:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Coordinar la labor de los profesores en orden a la integraci\u00f3n interdisciplinaria.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Promover la actualizaci\u00f3n cient\u00edfico-t\u00e9cnica y la actividad cultural.<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Reunir, clasificar y facilitar informaci\u00f3n y prestar asesoramiento a los alumnos y a los profesores de Institutos Superiores y de otros establecimientos similares que lo soliciten.<\/p>\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Organizar tareas de investigaci\u00f3n sobre temas y problemas relacionados con las asignaturas de la especialidad.<\/p>\n<p>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Intervenir en los tr\u00e1mites de homologaciones de las asignaturas.<\/p>\n<p>f)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tabular de acuerdo con el Reglamento vigente t\u00edtulo y antecedentes para confeccionar el escalaf\u00f3n anual en la primer reuni\u00f3n seccional que se realizar\u00e1 antes del primer d\u00eda de clase.<\/p>\n<p>g)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Planear las tareas anuales dentro de los plazos que establezca la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 47\u00ba) El Jefe de la Secci\u00f3n ser\u00e1 el docente de la Secci\u00f3n que por simple mayor\u00eda resulte electo por voto obligatorio, directo y secreto de los miembros integrantes de dicha Secci\u00f3n y el o los delegados de curso del \u00faltimo a\u00f1o de la carrera. En caso de empate, se realizar\u00e1 una nueva votaci\u00f3n entre quienes obtuvieron igual cantidad de votos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 48\u00ba) La elecci\u00f3n se realizar\u00e1 con la asistencia, como m\u00ednimo del 80% de los docentes de la correspondiente Secci\u00f3n, y al docente que no asistiera a la misma se le computar\u00e1 una inasistencia que la Direcci\u00f3n considerar\u00e1 justificada o injustificad de acuerdo con lo establecido por las normas vigentes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 49\u00ba) El docente que resultare electo podr\u00e1 rechazar la designaci\u00f3n en el t\u00e9rmino de 3 d\u00edas h\u00e1biles a partir del d\u00eda de la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 50\u00ba) Cuando se presentara la situaci\u00f3n prevista en el Art\u00edculo anterior, se convocar\u00e1 a los miembros de la Secci\u00f3n nuevamente para realizar una nueva elecci\u00f3n en la condiciones establecidas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 51\u00ba) El Director proceder\u00e1 a la designaci\u00f3n del jefe de Secci\u00f3n electo, el que asumir\u00e1 sus funciones el 1\u00ba de abril de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 52\u00ba) El Jefe de Secci\u00f3n durar\u00e1 un a\u00f1o en sus funciones y podr\u00e1 ser reelecto por igual per\u00edodo todas las veces que obtenga la mayor\u00eda de los votos en las condiciones establecidas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 53\u00ba) En los Institutos donde no existan Jefes de Secci\u00f3n rentados, se podr\u00e1 proceder a su elecci\u00f3n en las condiciones establecidas sin que dicho cargo revista car\u00e1cter obligatorio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54\u00ba) En cada Secci\u00f3n se llevar\u00e1 un libro de Actas en el que deber\u00e1 constar el acto eleccionario y toda otra reuni\u00f3n que la misma realice.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 55\u00ba) Deberes y atribuciones del Jefe de Secci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Concurrir a las Secciones del Consejo Acad\u00e9mico participando con voz y voto en todo lo relativo a lo establecido en el Art. 39\u00ba.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Colaborar con el Director en la Supervisi\u00f3n de la labor de los docentes que pertenecen a la respectiva Secci\u00f3n, incluyendo la observaci\u00f3n conjunta del desarrollo de las clases.<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Organizar los tribunales que tendr\u00e1n a su cargo la confecci\u00f3n de los escalafones de aspirantes de interinatos y suplencias.<\/p>\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Coordinar y supervisar la realizaci\u00f3n de trabajos pr\u00e1cticos interdisciplinarios integradores de las materias de cada curso o de la carrera.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 56\u00ba) Deberes y atribuciones del jefe de Secci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Asesorar al Director del Instituto sobre temas relacionados con asuntos t\u00e9cnicos-docentes, propio de la Secci\u00f3n a su cargo.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Convocar por Secretar\u00eda previa anuencia del Director a reuniones del Cuerpo de Profesores de su Secci\u00f3n y presidirlas.<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Controlar las tareas de ordenamiento y conservaci\u00f3n del material did\u00e1ctico y los elementos de trabajo de la Secci\u00f3n a su cargo, e informar por escrito a la Direcci\u00f3n sobre las bajas y deterioros que se produzcan y sus causas.<\/p>\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Presentar las listas de elementos que e necesiten para la ense\u00f1anza y trabajos pr\u00e1cticos de la Secci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Elevar, previo estudio con los profesores de la Secci\u00f3n, el Plan Anual de la Secci\u00f3n y de cada asignatura con una evaluaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>f)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Proponer las medidas que estime convenientes para mejorar la marcha de la ense\u00f1anza.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII \u2013 De los alumnos<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 57\u00ba) En los Institutos Superiores habr\u00e1 solo alumnos de condici\u00f3n regular. Los mismos estar\u00e1n sujetos a las Disposiciones Reglamentarias vigentes. Tienen el derecho y el deber de concurrir a las clases, a los actos obligatorios, rendir ex\u00e1menes y obtener el respectivo t\u00edtulo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 58\u00ba) La Subsecretar\u00eda de Educaci\u00f3n Superior, media y T\u00e9cnica, Ciencia y tecnolog\u00eda fijar\u00e1 el n\u00famero m\u00ednimo de inscriptos requeridos para la apertura de las carreras y la cantidad de alumnos exigida para el desdoblamiento del curso, de acuerdo con las necesidades del servicio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 59\u00ba) Los requisitos para la inscripci\u00f3n regular en primer a\u00f1o de las carreras de los Institutos Superiores son los siguientes:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Poseer certificado de estudio de nivel medio completo, debidamente legalizado, otorgado por establecimientos oficialmente reconocidos.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Poseer certificado de buena salud y aptitud psico-f\u00edsica otorgado por organismos oficiales.<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cumplimentar las actividades previas al ingreso en la fecha y condiciones que establezca la Subsecretar\u00eda de Educaci\u00f3n Superior, Media y T\u00e9cnica, ciencia y Tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Aprobar el examen de nivel a la\/s carrera\/s que la Subsecretar\u00eda establezca en la fecha y condiciones que la misma determine. La validez del citado examen corresponder\u00e1 \u00fanicamente al a\u00f1o en que se rinda.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 60\u00ba) Para cursar con car\u00e1cter de regular las materias en los a\u00f1os superiores al primero, el alumno deber\u00e1 tener regularizadas las materias correlativas correspondientes y aprobadas las correlativas del a\u00f1o anterior al inmediato anterior.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 61\u00ba) La asistencia se computar\u00e1 por asignatura y hora de clase dictada. El alumno regular perder\u00e1 la condici\u00f3n de tal cuando faltare a m\u00e1s del 25% de las horas de clases correspondientes al cuatrimestre escolar. Este margen se elevar\u00e1 al 40% cuando las ausencias del alumno obedezcan a razones de salud o de trabajo debidamente comprobadas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 62\u00ba) La regularidad:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tendr\u00e1 valide durante cinco (5) turnos de ex\u00e1menes a partir del primer turno correspondiente al a\u00f1o lectivo siguiente al de la asistencia.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Para alumnos del \u00faltimo curso que adeuden hasta dos (2) asignaturas tendr\u00e1 validez durante siete (7) turnos de ex\u00e1menes a partir del primer turno correspondiente al a\u00f1o lectivo siguiente al de la asistencia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 63\u00ba) la Direcci\u00f3n General de Ense\u00f1anza Superior, podr\u00e1 ampliar los plazos a que se hace referencia en los apartados a) y b) en los casos de alumnos que hubieran perdido la regularidad en asignaturas suprimidas por modificaci\u00f3n o cambio de planes de estudio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 64\u00ba) El alumno que faltare a m\u00e1s del 25% y hasta el 40% de las clases dictadas en un cuatrimestre podr\u00e1 ser reincorporado previa aprobaci\u00f3n de un examen sobre los contenidos desarrollados en ese per\u00edodo del a\u00f1o acad\u00e9mico. Para los casos de los alumnos que alcanzaran el 40% de inasistencias por causa de trabajo o salud debidamente comprobadas, ese margen superior establecido anteriormente podr\u00e1 extenderse hasta el 50%.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 65\u00ba) El alumno declarado libre en cualquiera de los dos cuatrimestres seg\u00fan el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 rendir el examen de reincorporaci\u00f3n al finalizar el cuatrimestre correspondiente. Este examen se realizar\u00e1 conforme al sistema que fije el titular de la c\u00e1tedra y en el acta no se consignar\u00e1n calificaciones sino \u201cReincorporados\u201d, \u201cNo Reincorporados\u201d o \u201cAusentes\u201d. El alumno que por razones de salud no pueda presentarse al examen de reincorporaci\u00f3n y desee ser examinado deber\u00e1 comunicar anticipadamente a la Direcci\u00f3n y gestionar la postergaci\u00f3n que no podr\u00e1 exceder de dos semanas de la fecha establecida.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 66\u00ba) El alumno que adeudare asignaturas del a\u00f1o inmediato anterior y tuviere derecho a dar examen sin repetir asistencia, podr\u00e1 no obstante esto \u00faltimo, cumplir voluntariamente con la asistencia y los requisitos de la c\u00e1tedra, al solo efecto de utilizar este beneficio en caso de resultar desaprobado en los turnos de mediado y fin de a\u00f1o.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 67\u00ba) En cada Instituto de Nivel Superior de la provincia podr\u00e1 organizarse un centro de estudiantes, cuyo funcionamiento ser\u00e1 garantizado por las autoridades del establecimiento.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 68\u00ba) Ser\u00e1n reconocidas aquellas autoridades estudiantiles elegidas democr\u00e1ticamente y acorde con las normas establecidas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 69\u00ba) Los estudiantes tendr\u00e1n representaci\u00f3n en el Consejo Acad\u00e9mico del Instituto de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII \u2013 De los Trabajos Pr\u00e1cticos<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 70\u00ba) Ser\u00e1 obligatoria la realizaci\u00f3n de Trabajos Pr\u00e1cticos en las asignaturas que fije la correspondiente Secci\u00f3n. La cantidad e \u00edndole de los mismos se ajustar\u00e1 a las caracter\u00edsticas y objetivos de las respectivas asignaturas y su listado deber\u00e1 ser incluido en la planificaci\u00f3n anual de c\u00e1tedra.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 71\u00ba) El alumno deber\u00e1 aprobar el 80% de los Trabajos pr\u00e1cticos que se exijan de acuerdo a lo establecido en el Art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX \u2013 De los Ex\u00e1menes<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><strong>T\u00edtulo I \u2013 De los Ex\u00e1menes Parciales<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 72\u00ba) Para tener derecho al examen final, el alumno deber\u00e1 tener aprobado, como m\u00ednimo un (1) examen parcial que deber\u00e1 rendir al finalizar el primer cuatrimestre. El alumno que resultare aplazado en dicho examen parcial:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tendr\u00e1 derecho a un examen recuperatorio en la primera quincena del mes de agosto.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cuando resultare aplazado en el examen recuperatorio, tendr\u00e1 derecho a un segundo recuperatorio en la primera quincena del mes de septiembre en cuyo temario se incluir\u00e1n los contenidos program\u00e1ticos desarrollados hasta la fecha fijada para dicho examen.<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cuando resultare aplazado en el segundo examen recuperatorio perder\u00e1 la regularidad en dicha asignatura y deber\u00e1 recursarla.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 73\u00ba) El profesor de la C\u00e1tedra podr\u00e1 planificar otros ex\u00e1menes parciales que el alumno deber\u00e1 rendir en la fecha posterior al establecido en el art\u00edculo anterior. En todos los casos el alumno aplazado tendr\u00e1 derecho a un examen recuperatorio. Si resulta aplazado en el recuperatorio perder\u00e1 la regularidad en la asignatura correspondiente y deber\u00e1 recursarla.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 74\u00ba) El car\u00e1cter de los ex\u00e1menes parciales estar\u00e1 determinado por la \u00edndole de la asignatura, y se realizar\u00e1n en las fechas previstas en el Plan Anual del curso respectivo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 75\u00ba) No podr\u00e1n rendirse el mismo d\u00eda dos ex\u00e1menes parciales de materias de un mismo curso.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 76\u00ba) Al finalizar el per\u00edodo lectivo el profesor remitir\u00e1 a la Secretar\u00eda la n\u00f3mina de alumnos que est\u00e9n en condiciones de rendir examen final, la que, a su vez, deber\u00e1 ser publicada para conocimiento de los alumnos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 77\u00ba) Hasta cinco d\u00edas antes de la fecha fijada para los ex\u00e1menes finales, la Secretar\u00eda del Instituto recibir\u00e1 las solicitudes de inscripci\u00f3n para rendir examen.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo II \u2013 De los Ex\u00e1menes Finales y Complementarios<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 78\u00ba) La aprobaci\u00f3n de las asignaturas de los planes de estudios en vigencia se har\u00e1 mediante ex\u00e1menes finales y complementarios que ser\u00e1n orales, u orales y escritos de acuerdo a la \u00edndole de la asignatura y seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 83\u00ba.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 79\u00ba) Habr\u00e1 tres turnos de ex\u00e1menes al a\u00f1o, de los cuales, el que precede a la iniciaci\u00f3n de las clases y el que sigue a la finalizaci\u00f3n de las mismas, 1\u00ba y 3\u00ba, constar\u00e1 de dos llamadas cada uno, y el restante de uno, en los per\u00edodos que se fijen por calendario escolar. Ser\u00e1n confeccionados y publicados los horarios correspondientes con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de 20 d\u00edas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 80\u00ba) Cuando una asignatura requiera como complemento un examen escrito y\/o pr\u00e1cticos, estos ser\u00e1n autorizados por el Director del Instituto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 81\u00ba) La Comisi\u00f3n examinadora estar\u00e1 constituida por tres miembros, presidida por el Profesor de la materia. Los otros dos miembros ser\u00e1n preferentemente de materias afines.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 82\u00ba) Los ex\u00e1menes finales y complementarios deber\u00e1n constituir una evaluaci\u00f3n de s\u00edntesis e integraci\u00f3n del proceso de aprendizaje llevado a cabo durante el curso. Las metodolog\u00edas y t\u00e9cnicas de esta evaluaci\u00f3n deber\u00e1n adecuarse a estos fines.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 83\u00ba) Los ex\u00e1menes finales y complementarios se ajustar\u00e1n a los siguientes procedimientos y formalidades:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Al constituirse la Comisi\u00f3n examinadora, la Secretar\u00eda del Instituto le entregar\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n y material: Programas volantes con la n\u00f3mina de alumnos para examinar en orden alfab\u00e9tico, separadas por a\u00f1o, divisi\u00f3n y asignaturas.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los programas de ex\u00e1menes comprender\u00e1n el programa de la asignatura.<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; De cada examen se redactar\u00e1 un acta en el libro correspondiente, donde conste: 1 &#8211; fecha de examen; 2 \u2013 la asignatura; 3 \u2013 nombre y apellido de los miembros de la Comisi\u00f3n; 4 \u2013 la transcripci\u00f3n de la n\u00f3mina de alumnos por examinar con la calificaci\u00f3n obtenida por cada uno de ellos en n\u00famero y letras y n\u00famero de documento de identidad, consignado los ausentes; 5 \u2013 las resoluciones que la Comisi\u00f3n hubiere adoptado con relaci\u00f3n a dificultades que pudieren haberse presentado y dem\u00e1s informaciones del caso; 6 \u2013 la aclaraci\u00f3n de toda enmienda o raspadura.<br \/>\nEl acta se cerrar\u00e1 con las constancias, en n\u00famero y letras, del total de alumnos a examinar, de examinados, de aprobados, de desaprobados y ausentes.<br \/>\nEl acta de examen ser\u00e1 redactado por el Presidente de la mesa examinadora y firmado indefectiblemente por todos los integrantes de la misma.<\/p>\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La Comisi\u00f3n examinadora exigir\u00e1 a los alumnos la presentaci\u00f3n de la libreta de estudiante.<\/p>\n<p>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ning\u00fan alumno podr\u00e1 repetir ex\u00e1menes en un mismo turno, salvo los casos de nulidad previstos en esta Reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los alumnos que rindan examen ser\u00e1n llamados por orden de lista. El que no se presente pasar\u00e1 al \u00faltimo lugar de la n\u00f3mina y si al ser llamado nuevamente no concurriese se har\u00e1 constar su ausencia.<\/p>\n<p>g)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El m\u00e9todo de evaluaci\u00f3n final ser\u00e1 el que fije el titular de la asignatura, acorde con lo establecido en el Art\u00edculo- 78\u00ba, debiendo incluirlo en la planificaci\u00f3n anual y comunicarlo a los alumnos.<\/p>\n<p>h)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cuando se trate de ex\u00e1menes escritos la duraci\u00f3n se extender\u00e1 hasta los 120 minutos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 84\u00ba) Para rendir una asignatura deber\u00e1 tener aprobadas las correlativas que determine el plan de estudios respectivo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 85\u00ba) La aprobaci\u00f3n de las asignaturas de los planes de estudio en vigencia resultar\u00e1 el promedio de la nota del examen parcial (o del promedio de las notas de los ex\u00e1menes parciales) y la nota (o el promedio) del examen final o complementario. En todos los casos los promedios se expresar\u00e1n en cifras exactas hasta el orden de los cent\u00e9simos.<\/p>\n<p>Cuando la cifra tenga cincuenta cent\u00e9simos o fracci\u00f3n menor, la calificaci\u00f3n conceptual corresponder\u00e1 al del n\u00famero inferior. Si la fracci\u00f3n es superior a los cincuenta cent\u00e9simos la calificaci\u00f3n ser\u00e1 la correspondiente al n\u00famero inmediato superior.<\/p>\n<p>Cuando el examen final resultare aplazado esta nota no se promediar\u00e1 y ser\u00e1 tomada como nota definitiva.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO X \u2013 Mesa Examinadora Especial<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 86\u00ba) Todo alumno podr\u00e1 usar el derecho de una mesa examinadora especial una vez por asignatura y hasta tres veces en la carrera.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 87\u00ba) Las mesas especiales deber\u00e1n solicitarse por nota a Direcci\u00f3n detallando datos personales, la asignatura para la que se solicita mesa especial, su condici\u00f3n en dicha asignatura y las razones para su pedido. El t\u00e9rmino de presentaci\u00f3n de la solicitud es de tres d\u00edas h\u00e1biles a continuaci\u00f3n del primero y segundo turno de ex\u00e1menes del calendario escolar.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 88\u00ba) El per\u00edodo de ex\u00e1menes para mesas especiales ser\u00e1 fijado entre los diez y quince d\u00edas h\u00e1biles posteriores al primero y segundo turno de ex\u00e1menes del calendario escolar.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 89\u00ba) La solicitud de mesa examinadora especial deber\u00e1 fundarse en alguna de las siguientes razones:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; No haber podido concurrir al examen ordinario por razones de enfermedad, causa grave de \u00edndole familiar, laboral, u otros motivos debidamente justificados.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ser alumno del \u00faltimo curso y adeudar las dos \u00faltimas asignaturas,<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; No poder recursar por cambio de plan de estudios.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 90\u00ba) A los efectos de la calificaci\u00f3n de los ex\u00e1menes parciales, ex\u00e1menes finales y complementarios, trabajos pr\u00e1cticos y pr\u00e1ctica de la ense\u00f1anza, regir\u00e1 la siguiente escala num\u00e9rica con el concepto que se se\u00f1ala:<\/p>\n<p>1 \u2013 Aplazado<\/p>\n<p>2 \u2013 Aprobado<\/p>\n<p>3 \u2013 Bueno<\/p>\n<p>4 \u2013 Distinguido<\/p>\n<p>5 \u2013 Sobresaliente<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XI \u2013 De la Promoci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 91\u00ba) Al alumno que haya aprobado todas las asignatura y exigencia del respectivo Plan de Estudios se le extender\u00e1 un certificado final anal\u00edtico donde consten: las asignaturas aprobadas en cada a\u00f1o, calificaciones obtenidas, promedio general de calificaciones y Promedio de Pr\u00e1ctica Docente.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XII \u2013 De la Pr\u00e1ctica Docente<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><strong>T\u00edtulo I \u2013 De la Organizaci\u00f3n de la Pr\u00e1ctica Docente<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 92\u00ba) El Departamento de Pr\u00e1ctica Docente estar\u00e1 integrado por los profesores de Pr\u00e1ctica de la Ense\u00f1anza del Instituto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 93\u00ba) El Jefe de Departamento ser\u00e1 el docente que resulte electo por los miembros que componen el Departamento de acuerdo a lo establecido en el Cap\u00edtulo VI.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 94\u00ba) Deberes y atribuciones del Jefe de Departamento:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Asumir la representaci\u00f3n del Director del Instituto ante las autoridades educativas locales, provinciales y nacionales, con el objeto de ponerlas en conocimiento de las tareas de la pr\u00e1ctica docente.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Informar al Director del Instituto acerca de:<\/p>\n<ul>\n<li>Los establecimientos escolares donde existen posibilidades de concretar la pr\u00e1ctica.<\/li>\n<li>N\u00f3mina de practicantes.<\/li>\n<li>Actividades a realizar.<\/li>\n<li>Cronograma tentativo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Comunicar al Director del Instituto y al Director del Establecimiento afectado los resultados obtenidos por los practicantes y la colaboraci\u00f3n prestada por los docentes del colegio y\/o escuela.<\/p>\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Actuar como nexo directo entre el nivel de conducci\u00f3n y los docentes del Departamento.<\/p>\n<p>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Presidir lasa reuniones de los miembros que integren el Departamento.<\/p>\n<p>f)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Planificar y evaluar la labor docente y de orientaci\u00f3n que se realizare en el Departamento.<\/p>\n<p>g)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Supervisar el desarrollo de las actividades espec\u00edficas del Departamento.<\/p>\n<p>h)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Promover el perfeccionamiento docente y la investigaci\u00f3n pedag\u00f3gico-cient\u00edfica.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 95\u00ba) Funciones de los miembros del Departamento:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Colaborar con el Jefe de Departamento en las tareas de planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la labor docente en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas particulares de la Pr\u00e1ctica Docente de la respectiva Secci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Coordinar las actividades con los miembros del Cuerpo de Consultores.<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Establecer la adecuada comunicaci\u00f3n con los diferentes establecimientos afectados a la Pr\u00e1ctica Docente.<\/p>\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Realizar reuniones peri\u00f3dicas con los Profesores de las asignaturas de los establecimientos afectados a la Pr\u00e1ctica Docente.<\/p>\n<p>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Planificar, coordinar y ejecutar las actividades correspondientes a la Pr\u00e1ctica Docente.<\/p>\n<p>f)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Formar grupos operativos en orden a la realizaci\u00f3n de la Pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>g)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Informar a los practicantes acerca de los horarios de observaci\u00f3n pedag\u00f3gica y pr\u00e1ctica docente autorizados en el establecimiento escolar correspondiente, y guiarlos y presentarlos a su personal Directivo y Docente.<\/p>\n<p>h)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Acompa\u00f1ar a los practicantes en su tarea de observaci\u00f3n de clases durante el tiempo compatible con sus posibilidades de horario, atendiendo con equidad a todos los practicantes a su cargo.<\/p>\n<p>i)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Orientar al practicante en la confecci\u00f3n de los planes de los temas asignados.<\/p>\n<p>j)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Evaluar dicho plan y, una vez aprobado, autorizar la pr\u00e1ctica respectiva.<\/p>\n<p>k)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Controlar objetivamente las tareas del alumno dejando constancia de sus observaciones y sugerencias en la ficha espec\u00edfica notific\u00e1ndolo de inmediato de tales registros.<\/p>\n<p>l)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Supervisar a cada alumno como m\u00ednimo en el cincuenta por ciento (50%) de las tareas inherentes a la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>m)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Evaluar y calificar la actuaci\u00f3n del practicante de acuerdo con las observaciones y constancias registradas.<\/p>\n<p>n)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Establecer con cada alumno los horarios de entrevistas para orientaci\u00f3n, asesoramiento y evaluaci\u00f3n de los planes.<\/p>\n<ul>\n<li>o)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Resolver toda dificultad que surja en el desarrollo de la Pr\u00e1ctica Docente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>p)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Evaluar peri\u00f3dicamente los logros alcanzados con relaci\u00f3n a los objetivos establecidos en la actividad propia de la Pr\u00e1ctica Docente. A estas reuniones podr\u00e1n asistir los alumnos practicantes.<\/p>\n<p>q)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Realizar reuniones de autoevaluaci\u00f3n para acordar los ajustes necesarios de las actividades de los miembros del Departamento.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 96\u00ba)<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Es responsabilidad del profesor de pr\u00e1ctica, informar al alumno sobre la prolongaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de su per\u00edodo de Pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La prolongaci\u00f3n del per\u00edodo de Pr\u00e1ctica tiene por objeto aumentar la preparaci\u00f3n del alumno en la adquisici\u00f3n de habilidades en la pr\u00e1ctica docente.<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Son causas de prolongaci\u00f3n del per\u00edodo:<\/p>\n<ul>\n<li>Haber planificado incorrectamente las clases.<\/li>\n<li>Haber evidenciado escasa habilidad en la conducci\u00f3n del aprendizaje durante un lapso no mayor de dos semanas.<\/li>\n<li>Haber manifestado problema de salud o de \u00edndole personal debidamente justificados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Son causas de suspensi\u00f3n del per\u00edodo de pr\u00e1ctica:<\/p>\n<ul>\n<li>Manifestar carencia de responsabilidad docente en el cumplimiento de temas inherentes a la pr\u00e1ctica.<\/li>\n<li>No haber superado las deficiencias que dieron lugar a la prolongaci\u00f3n del per\u00edodo de Pr\u00e1ctica.<\/li>\n<li>Provocar o causar conflictos en el establecimiento donde se realiza la Pr\u00e1ctica por el comportamiento incorrecto del practicante.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>T\u00edtulo II \u2013 Del Cuerpo de Consultores<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 97\u00ba) Estar\u00e1 integrado por los Supervisores, Directivos, docentes a cargo de la c\u00e1tedra de Did\u00e1ctica General y Did\u00e1ctica Especial, profesores de las asignaturas espec\u00edficas de las carreras que se cursan en el Instituto, Directores y docentes de los establecimientos que reciben practicantes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 98\u00ba) Ser\u00e1n sus funciones:<\/p>\n<p>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Responder al requerimiento del Jefe del Departamento de Pr\u00e1ctica Docente acerca de las orientaciones que se deber\u00e1 brindar al alumno, para que pueda desarrollar su actividad con criterios unificados y coherentes.<\/p>\n<p>f)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Proporcionar al profesor de Pr\u00e1ctica de la Ense\u00f1anza toda la informaci\u00f3n que facilite la orientaci\u00f3n y seguimiento del alumno.<\/p>\n<p>g)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Compartir la orientaci\u00f3n t\u00e9cnica-cient\u00edfica y humana del alumno.<\/p>\n<p>h)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Participar, a requerimiento del Jefe, de las Reuniones de los miembros integrantes del Departamento.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo III \u2013 Del Practicante<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 99\u00ba) El Practicante deber\u00e1 reunir las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>i)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ser alumno del \u00faltimo curso del profesorado de su especialidad.<\/p>\n<p>j)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tener aprobadas las asignaturas del \u00e1rea pedag\u00f3gica y las de su especialidad que determine el respectivo plan, o que, en su defecto, los integrantes de la secci\u00f3n consideren indispensables para cumplimentar las Pr\u00e1cticas Docentes.<\/p>\n<p>k)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; No registrar sanciones disciplinarias en el a\u00f1o en que se realiza la Pr\u00e1ctica Docente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 100\u00ba) El n\u00famero de horas asignadas a la Pr\u00e1ctica Docente que establece el respectivo plan de Estudios podr\u00e1 ser ampliado por la Subsecretar\u00eda de Educaci\u00f3n Superior, media y T\u00e9cnica, Ciencia y Tecnolog\u00eda, a requerimiento del Director del Instituto, cuando el n\u00famero de alumnos practicantes exceda de quince.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 101\u00ba) Las actividades de Pr\u00e1ctica de la Ense\u00f1anza para los Profesorados de Nivel Medio comprenden:<\/p>\n<p>l)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Planificaci\u00f3n anual, de unidades y de clases de las asignaturas de especialidad en el nivel medio, seg\u00fan las modalidades de los establecimientos.<\/p>\n<p>m)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Participaci\u00f3n en las actividades extracurriculares del establecimiento en el cual realiza la Pr\u00e1ctica Docente.<\/p>\n<p>n)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Observaci\u00f3n sistem\u00e1tica, como m\u00ednimo, de 20 horas de clase cubriendo todas las asignaturas de su especialidad, distribuidas equitativamente en las distintos ciclos y asignaturas del nivel medio, siempre que el alumno obtenga un promedio no inferior a 2 (dos). En caso contrario el Profesor de Pr\u00e1ctica Docente ampliar\u00e1, previa comunicaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n del establecimiento, el n\u00famero de dichas pr\u00e1cticas hasta alcanzar dicho promedio con un m\u00e1ximo de 25 clases.<\/p>\n<ul>\n<li>o)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Realizaci\u00f3n de un estudio diagn\u00f3stico en el curso en que se desarrollar\u00e1 la Pr\u00e1ctica integral.<\/li>\n<\/ul>\n<p>p)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Un bimestre completo al frente de una asignatura de su especialidad en un solo curso del Nivel Medio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 102\u00ba) Las actividades de Pr\u00e1ctica de la Ense\u00f1anza para los Profesores de Nivel Pre-Primario y primario comprenden:<\/p>\n<p>q)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Planificaci\u00f3n anual de unidades y clases.<\/p>\n<p>r)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Planificaci\u00f3n de actividades especiales a saber: actos patrios, reuniones de padres y de personal, excursiones educativas, etc.<\/p>\n<p>s)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Observaci\u00f3n sistem\u00e1tica de clases, cuyo n\u00famero ser\u00e1 estipulado por el profesor de Pr\u00e1ctica, seg\u00fan que el alumno haya realizado o no observaciones en cursos anteriores.<\/p>\n<p>t)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Pr\u00e1ctica de ensayo, cuyo n\u00famero ser\u00e1 estipulado por el profesor por el profesor de Pr\u00e1ctica y distribuidos equitativamente en los distintos ciclos yo secciones.<\/p>\n<p>u)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Realizaci\u00f3n de un estudio diagn\u00f3stico en el grado o secci\u00f3n en que se desarrollare la Pr\u00e1ctica integral.<\/p>\n<p>v)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Un bimestre completo al frente de un grado o secci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 103\u00ba) Es responsabilidad de los Practicantes:<\/p>\n<p>w)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Conocer el Reglamento de pr\u00e1ctica Docente y las pautas de observaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>x)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Asumir un comportamiento docente, cient\u00edfico y socialmente correcto, como representante del Instituto ante los establecimientos escolares.<\/p>\n<p>y)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Asistir con puntualidad a las reuniones de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n del Instituto o establecimiento, convocadas por el profesor de pr\u00e1ctica o por el Profesor de la Secci\u00f3n, grado o curso.<\/p>\n<p>z)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cumplir las actividades que determina el Reglamento de pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>aa)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Respectar la asignaci\u00f3n de actividades adjudicadas por el docente de la secci\u00f3n, grado o curso, y colaborar con \u00e9l en la conducci\u00f3n de alumnos correspondientes.<\/p>\n<p>bb)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Presentar al Profesor de Pr\u00e1ctica los planes de actividades a desarrollar con la antelaci\u00f3n establecida en cada caso. El practicante que no obtenga autorizaci\u00f3n de pr\u00e1ctica, Derivada de la no aprobaci\u00f3n del plan respectivo no podr\u00e1 continuar con sus tareas de pr\u00e1ctica hasta aprobar un nuevo plan.<\/p>\n<p>cc)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Conocer las observaciones, sugerencias, y evaluaciones del Profesor de Pr\u00e1ctica y\/o del docente de la Secci\u00f3n, grado o curso notific\u00e1ndose de sus registros.<\/p>\n<p>dd)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Llevar una carpeta de Pr\u00e1ctica de la Ense\u00f1anza en la que consten todas las actividades concretadas, los planes, las observaciones y cr\u00edticas que fueron realizadas.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo IV \u2013 De la evaluaci\u00f3n de la Pr\u00e1ctica Docente<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 104\u00ba) El Profesor de Pr\u00e1ctica deber\u00e1 llevar una planilla de registro individual en la que conste: asistencia, cumplimiento de las actividades previstas, calificaciones obtenidas en cada una de ellas e informes de las entrevistas realizadas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 105\u00ba) Los practicantes ser\u00e1n evaluados en los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>ee)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Planificaci\u00f3n de las tareas docentes: clases y extra clases.<\/p>\n<p>ff)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Utilizaci\u00f3n de las t\u00e9cnicas metodol\u00f3gicas, recursos did\u00e1cticos o instrumentos de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>gg)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Preparaci\u00f3n cient\u00edfica y cultural.<\/p>\n<p>hh)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Relaciones personales establecidas entre practicantes y alumnos, practicantes y dem\u00e1s integrantes de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>ii)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Responsabilidad en el cumplimiento de las tareas asignadas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 106\u00ba) La Calificaci\u00f3n final de la Pr\u00e1ctica Docente ser\u00e1 el promedio de las evaluaciones parciales de todos los aspectos contemplados en el art\u00edculo anterior, correspondiente al per\u00edodo de residencia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 107\u00ba) Las clases de Pr\u00e1ctica Docente no podr\u00e1n ser dictadas en las divisiones en las que el Profesor de Pr\u00e1ctica Docente se desempe\u00f1a como docente, salvo circunstancias insalvables.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 108\u00ba) El alumno suspendido o reprobado en la Pr\u00e1ctica Docente, deber\u00e1 repetir el per\u00edodo de residencia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 109\u00ba) La Pr\u00e1ctica profesional incluida en los planes de las carreras no docentes se implementar\u00e1 en tiempo y forma, seg\u00fan lo determine la Subsecretar\u00eda de Educaci\u00f3n Superior, media y T\u00e9cnica, Ciencia y Tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XIV \u2013 De la Disciplina<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 110\u00ba) Los Directores de Institutos Superiores observar\u00e1n el cumplimiento, por parte de los alumnos, de las normas, disciplinarias propias del tercer nivel, seg\u00fan se desprende de las finalidades. (Cap\u00edtulo I, Art\u00edculo 1\u00ba del presente Reglamento)<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 111\u00ba) Los actos de indisciplina ser\u00e1n sancionados con:<\/p>\n<ol>\n<li>Llamados de atenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n temporal.<\/li>\n<li>Expulsi\u00f3n definitiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ART\u00cdCULO 112\u00ba) El Director aplicar\u00e1 las sanciones disciplinarias explicitadas en el art\u00edculo anterior inciso a. y b. previa&nbsp; resoluci\u00f3n del Consejo Acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 113\u00ba) La Direcci\u00f3n General de Ense\u00f1anza Superior aplicar\u00e1 las sanciones disciplinarias previstas en el inciso c. Del art\u00edculo precedente a requerimiento de la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XV \u2013 De las Homologaciones<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 114\u00ba) Los alumnos podr\u00e1n pedir homologaciones cuando hubieran aprobado estudios correspondientes a carreras similares en cuanto a especialidad, nivel y duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 115\u00ba) El alumno que se encontrara en la situaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo anterior elevar\u00e1 a la Direcci\u00f3n del Instituto, bajo responsabilidad de la secretar\u00eda y como lo indica en el art\u00edculo 23\u00ba, inciso 1, una solicitud que deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Apellido y nombre completo.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tipo y n\u00famero de documento de identidad.<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Carrera y a\u00f1o que cursa.<\/p>\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Asignatura cuya homologaci\u00f3n se solicita.<\/p>\n<p>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Carrera que curs\u00f3 y establecimiento.<\/p>\n<p>f)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Certificado de aprobaci\u00f3n de asignaturas.<\/p>\n<p>g)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Programas respectivos con sus bibliograf\u00edas, debidamente legalizados.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 116\u00ba) Los pedidos de homologaciones a que se hace referencia el art\u00edculo anterior ser\u00e1n presentados por los afiliados durante el per\u00edodo que anualmente fija el calendario escolar.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 117\u00ba) La Direcci\u00f3n del Instituto podr\u00e1 a consideraci\u00f3n del Profesor de la materia de la cual se pide homologaci\u00f3n, los requisitos solicitados en el Art\u00edculo 114\u00ba). En base a estos, el Profesor elaborar\u00e1 un informe en el que debe incluir:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Datos del solicitante.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Asignaturas propuestas para homologar.<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; An\u00e1lisis comparativo de contenidos y bibliograf\u00eda.<\/p>\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Opini\u00f3n referida al otorgamiento de homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 118\u00ba) Con el informe del profesor y la documentaci\u00f3n elevada por el solicitante, el Consejo Acad\u00e9mico del Instituto dictaminar\u00e1 sobre la homologaci\u00f3n solicitada y el Director, previa aprobaci\u00f3n del Consejo, dictar\u00e1 la respectiva resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XVI \u2013 De los pases<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 119\u00ba) El pase de un Instituto de Nivel Superior a otro, ser\u00e1 autorizado por la Direcci\u00f3n General de Ense\u00f1anza Superior. (Cuando dicho pase se produzca entre Institutos dependientes de la Subsecretar\u00eda de Educaci\u00f3n Superior, media y T\u00e9cnica, Ciencia y Tecnolog\u00eda, ser\u00e1 autorizado por los respectivos Directores)<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 120\u00ba) Se otorgar\u00e1 pase por las siguientes razones:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cambio de domicilio.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Inexistencia de asignaturas o cursos que impida continuar sus estudios.<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Personales o vocaciones, debidamente fundamentados.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 121\u00ba) La solicitud de pase, debidamente fundamentada e indicando el instituto de destino, debe ser realizada por el alumno.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 122\u00ba) El Director del establecimiento de destino exigir\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n para la tramitaci\u00f3n del pase:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Certificado de estudios incompletos, debidamente legalizados.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Constancia detallada de la documentaci\u00f3n que obra archivada en el legajo del alumno.<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Constancia de las asignaturas que posee regularizadas.<\/p>\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Programas autenticados de las asignaturas que el alumno posee regularizadas y deber\u00eda aprobar para completar el curso.<\/p>\n<p>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Declaraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Instituto de origen, del retiro voluntario del alumno y de las razones que lo motivaron.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 123\u00ba) El alumno que haya aprobado parcialmente un curso y posea regularizadas asignaturas cuyos programas sean homologables, podr\u00e1 rendir examen final de las mismas en el establecimiento de destino, previo dictamen del profesor de la c\u00e1tedra, del Consejo Acad\u00e9mico y del Director.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XVII \u2013 Actualizaci\u00f3n de los Egresados<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 124\u00ba) Los Institutos Superiores propender\u00e1n a la actualizaci\u00f3n de sus egresados a trav\u00e9s de:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Adscripciones a c\u00e1tedras<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cursos de post-Grado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 125\u00ba) El aspirante a la adscripci\u00f3n a una c\u00e1tedra deber\u00e1 reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Poseer el t\u00edtulo de nivel terciario y\/o superior cuyos estudios incluyan esa asignatura como espec\u00edfica de la carrera.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Haber obtenido un promedio general Bueno (3) como m\u00ednimo en su especialidad.<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Haber obtenido como m\u00ednimo 4 (Distinguido) en la asignatura en la que se inscribe.<\/p>\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Haber presentado su solicitud de adscripci\u00f3n a la Direcci\u00f3n, en el lapso comprendido entre el 1 de Diciembre y el 31 de marzo del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 126\u00ba) La adscripci\u00f3n a la c\u00e1tedra ser\u00e1 adjudicada por una Comisi\u00f3n integrada por el Director, el Jefe de Secci\u00f3n y el Profesor de la asignatura, quienes elaborar\u00e1n un acta fundamentando la elecci\u00f3n realizada.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 127\u00ba) Si los postulantes para la adscripci\u00f3n a una c\u00e1tedra fueran dos o m\u00e1s se seleccionar\u00e1 a aquel que re\u00fana mejores antecedentes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 128\u00ba) En el caso en que se produjera un empate entre los aspirantes, el Director dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de una prueba sobre los contenidos de la asignatura, que ser\u00e1 evaluada por la Comisi\u00f3n mencionada en el art\u00edculo 126\u00ba.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 129\u00ba) Ante la ausencia del profesor de la c\u00e1tedra y no contando con Profesor suplente, el Director podr\u00e1 autorizar al profesor adscripto para que lo reemplace siempre que el mismo haya cumplimentado un a\u00f1o de adscripciones.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 130\u00ba) los adscriptos tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Asistir durante 2 a\u00f1os a un m\u00ednimo del 50% de las clases dictadas por el Profesor.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Actuar como ayudante honorario de Trabajos Pr\u00e1cticos.<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Realizar las tareas que le encomienda el profesor de la materia quien se encargar\u00e1 de supervisarla en forma directa.<\/p>\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Presentar al finalizar el 1\u00ba a\u00f1o y antes del 1\u00ba de marzo del a\u00f1o siguiente un informe escrito sobre los trabajos realizados. El Profesor de la asignatura se expedir\u00e1 acerca del mismo antes del 1\u00ba de abril y la aprobaci\u00f3n correspondiente ser\u00e1 indispensable para que el aspirante pueda continuar la adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Elaborar en el 2\u00ba a\u00f1o un trabajo monogr\u00e1fico sobre un tema de la asignatura el que ser\u00e1 entregado antes del 1\u00ba de junio del curso siguiente al de finalizaci\u00f3n de la adscripci\u00f3n. Dicho trabajo final, ser\u00e1 juzgado por la comisi\u00f3n mencionada en el Art\u00edculo 126\u00ba.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 131\u00ba) Aprobado el trabajo final del adscripto el Director extender\u00e1 un certificado en el que constar\u00e1 que ha cumplido las condiciones exigidas por este Reglamento y el concepto merecido. Este \u00faltimo se basar\u00e1 en el informe del profesor acerca del desempe\u00f1o del aspirante y la calificaci\u00f3n del trabajo final.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 132\u00ba) El incumplimiento y\/o calificaci\u00f3n desfavorable en cualquiera de las instancias se\u00f1aladas en el Art. 134\u00ba interrumpir\u00e1 el proceso de adscripci\u00f3n y \u00e9sta no podr\u00e1 repetirse en la misma asignatura.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 133\u00ba) El profesor que ha cumplimentado con la adscripci\u00f3n a una c\u00e1tedra deber\u00e1 ser escalafonado, otorg\u00e1ndosele el puntaje correspondiente seg\u00fan el Reglamento respectivo.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XVIII \u2013 De los Cursos de Post-Grado<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 134\u00ba) Los cursos de Post-Grado tendr\u00e1n como finalidad el perfeccionamiento y la actualizaci\u00f3n cient\u00edfica de los egresados.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 135\u00ba) Los cursos de Post-Grado ser\u00e1n organizados por la Subsecretar\u00eda de Educaci\u00f3n Superior, media y T\u00e9cnica, Ciencia y Tecnolog\u00eda por iniciativa propia o a propuesta de los Institutos.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XIX \u2013 Del Servicio de Orientaci\u00f3n Educacional<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 136\u00ba) El Servicio estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Un Jefe, que deber\u00e1 poseer el t\u00edtulo de Psic\u00f3logo con orientaci\u00f3n educacional o Psicopedagogo.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Auxiliares con t\u00edtulo de Psic\u00f3logo, Psicopedagogo, Profesor en Ciencias de la Educaci\u00f3n, Fonoaudi\u00f3logo y otros que habiliten para tareas espec\u00edficas del servicio.<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n del jefe y de los integrantes del servicio se realizar\u00e1 de acuerdo a las normas vigentes para la designaci\u00f3n del personal docente de los Institutos Superiores.<\/p>\n<p>Funciones del Servicio Psicopedag\u00f3gico:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Efectuar seguimiento integral de los alumnos.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Diagnosticar y orientar a los alumnos en los aspectos psicol\u00f3gico, pedag\u00f3gico y vocacional.<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Asesorar a los docentes en aspectos te\u00f3ricos.<\/p>\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Impulsar una din\u00e1mica positiva en las relaciones personales entre los integrantes de la Comunidad Educativa.<\/p>\n<p>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Colaborar en la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pruebas de nivel.<\/p>\n<p>f)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Orientar al egresado.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XX \u2013 Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 137\u00ba) La Direcci\u00f3n General de Ense\u00f1anza Superior, podr\u00e1 autorizar la aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Tutor\u00eda o el dictado de la c\u00e1tedra en aquellos casos en que por cambio de planes o supresi\u00f3n de carreras no tuvieran la posibilidad de recursar una asignatura.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 138\u00ba) Las situaciones o casos no previstos, y todo asunto o aspectos no contemplados espec\u00edficamente en este Reglamento, y que puedan originar diferentes interpretaciones, ser\u00e1n resueltos por la Subsecretar\u00eda de Educaci\u00f3n Superior, media y T\u00e9cnica, Ciencia y Tecnolog\u00eda a propuesta de la Direcci\u00f3n General de Ense\u00f1anza Superior.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 139\u00ba) El Ministerio de Educaci\u00f3n y Cultura podr\u00e1 autorizar experiencias pedag\u00f3gicas que signifiquen modificaciones a este Reglamento.<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><strong>DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS<br \/>\nPARA LA CATEGOR\u00cdA ALUMNO OYENTE<\/strong><\/p>\n<p>1\u00ba) Podr\u00e1n ser alumnos oyentes de los Institutos Superiores dependientes de la Direcci\u00f3n General de Ense\u00f1anza Superior los egresados y profesores de los mismos y toda otra persona que re\u00fana los requisitos de ingreso a las respectivas carreras.<\/p>\n<p>2\u00ba) La inscripci\u00f3n de alumnos oyentes se ajustar\u00e1 en tiempo y forma a la determinada para alumnos regulares.<\/p>\n<p>3\u00ba) Los alumnos oyentes podr\u00e1n inscribirse en la\/s asignatura\/s elegida\/s cualquiera fuese el curso que les corresponda seg\u00fan el plan de estudios de las respectivas carreras.<\/p>\n<p>4\u00ba) Los alumnos regulares del Instituto no podr\u00e1n inscribirse como oyentes en las asignaturas que les corresponde cursar con car\u00e1cter regular seg\u00fan el plan de estudios en que est\u00e1n insertos.<\/p>\n<p>5\u00ba) El n\u00famero de alumno oyentes inscriptos en cada asignatura quedar\u00e1 supeditado a las posibilidades de la infraestructura acad\u00e9mica y no incidir\u00e1 en la matr\u00edcula m\u00ednima necesaria para determinar la apertura de cursos y\/o divisiones. La Direcci\u00f3n del Establecimiento determinar\u00e1 la aceptaci\u00f3n o rechazo de la inscripci\u00f3n de acuerdo a este criterio.<\/p>\n<p>6\u00ba) Los alumnos oyentes se ajustar\u00e1n al r\u00e9gimen de asistencia a clases, de ense\u00f1anza, de evaluaci\u00f3n y disciplina previstos en el Reglamento Org\u00e1nico de Institutos Superiores para alumnos regulares.<\/p>\n<p>7\u00ba) Los alumnos oyentes deber\u00e1n presentarse a examen en los dos primeros turnos inmediatamente posteriores a la terminaci\u00f3n del curso de la asignatura.<\/p>\n<p>8\u00ba) La aprobaci\u00f3n de ex\u00e1menes en la categor\u00eda oyente s\u00f3lo da origen a la certificaci\u00f3n del\/los mismo\/s. No dar\u00e1 opci\u00f3n a t\u00edtulo alguno, ni origen a tr\u00e1mite de homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9\u00ba) Los alumnos oyentes no tendr\u00e1n derecho a asumir representaci\u00f3n estudiantil, ni ocupar cargos electivos en las organizaciones propias de este estamento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto 798\/86 Reglamento org\u00e1nico de los Institutos Superiores de la Provincia de Santa Fe CAP\u00cdTULO I \u2013 De las finalidades Art\u00edculo 1\u00ba) Los Institutos Superiores que son establecimientos de educaci\u00f3n terciaria que tendr\u00e1n por finalidad: a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Formar profesionales en funci\u00f3n de la plenitud del hombre, de su dignificaci\u00f3n o partir del reconocimiento de su libertad &#8230; <a title=\"\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/isp21-sfe.infd.edu.ar\/sitio\/reglamento-organico-rois\/\" aria-label=\"More on \">[+]<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":331,"featured_media":2384,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/isp21-sfe.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/866"}],"collection":[{"href":"https:\/\/isp21-sfe.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/isp21-sfe.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/isp21-sfe.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/331"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/isp21-sfe.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=866"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/isp21-sfe.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/866\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2386,"href":"https:\/\/isp21-sfe.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/866\/revisions\/2386"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/isp21-sfe.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2384"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/isp21-sfe.infd.edu.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=866"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}